Contribuyente adquirió su vivienda habitual con carácter privativo en 2005. En 2007, antes de transcurrir 3 años desde su adquisición, vende la mitad de la misma a su cónyuge. ¿Pierde la condición de vivienda habitual por dicha transmisión?
Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Por tanto, para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa, se exige la residencia en la misma durante al menos dicho plazo, siendo además necesaria la titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea de forma parcial y compartida con otras personas.
En consecuencia en el caso planteado, al tratarse de una vivienda que originariamente tenia carácter privativo, al transmitir la mitad de la vivienda que se ha adquirido hace menos de tres años, no habrá alcanzado la consideración de vivienda habitual, debiendo proceder el contribuyente a la devolución del 50% de los beneficios fiscales que hubiera disfrutado por dicha adquisición.
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