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TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES O ACCIONES: DIFERIMIENTO

Consulta: 

¿En qué casos no procede computar la ganancia o pérdida patrimonial derivada del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en Instituciones de Inversión Colectiva?

Respuesta corta: 

Cuando el importe obtenido se destine, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida, en los siguientes casos:

  • En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.
  • En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria siempre que se cumplan dos condiciones:

a) que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.

b) que el contribuyente no haya participado en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la institución de inversión colectiva.

Las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134727