Tratamiento fiscal de la transmisión gratuita del patrimonio de una asociación sin ánimo de lucro que se disuelve a un colegio profesional a los efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Tanto la asociación como el colegio profesional tienen la consideración de entidades parcialmente exentas sujetas al régimen fiscal especial previsto en el capítulo XIV del título VII de la LIS.
Para la asociación, la transmisión de su patrimonio a título lucrativo como consecuencia de su disolución, no se realiza en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica, por lo que genera renta no exenta que se integrará en la base imponible por el importe de la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 de la LIS.
Por lo que respecta a la determinación de la base imponible de la asociación, hay que tener presente que no se considera gasto fiscalmente deducible los donativos y liberalidades en los términos de la letra e) del artículo 15 de la LIS.
Para el colegio profesional, la adquisición a título gratuito tampoco constituye renta exenta de gravamen, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 110 de la LIS; por lo que integrará en su base imponible el valor de mercado de los elementos patrimoniales adquiridos.
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