Una entidad transmite un bien inmueble a una entidad financiera que a su vez estableció un contrato de leasing con un tercero sobre dicho bien.
En ese mismo año dicha entidad decide readquirir el citado inmueble a través de la subrogación en el contrato de leasing establecido entre la entidad financiera y el tercero.
¿Estas operaciones pueden considerarse como un lease-back, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del TRLIS?
El artículo 11.3 del TRLIS recoge, entre otros, la amortización a efectos fiscales correspondiente a los supuestos en que una entidad transmite a otra sociedad un elemento de inmovilizado y a continuación formaliza un contrato de arrendamiento con opción de compra cuyo objeto es el mismo elemento transmitido. Estos contratos se caracterizan por cuanto, a pesar de la posible existencia de dos contratos jurídicamente distintos, uno de compraventa y otro de arrendamiento financiero, el sustrato económico de la operación permite considerarla como una operación de financiación a efectos fiscales, lo que supone considerar que la amortización del elemento continuará realizándose en las mismas condiciones previas a la transmisión.
Dado que el fondo económico de la operación planteada responde a una operación de financiación, por cuanto el importe obtenido de la entidad financiera en la transmisión es adeudado a la misma, posteriormente a través del contrato de arrendamiento con opción de compra, procederá el tratamiento fiscal establecido en el artículo 11.3 del TRLIS. En definitiva, en aquella transmisión no se genera renta a efectos fiscales, por lo que no cabe aplicar la deducción por reinversión a que se refiere el artículo 42 del TRLIS y, por otra parte, la amortización a practicar por la entidad sobre el referido bien se realizará en las mismas condiciones y por el mismo valor que dicho elemento tenía con anterioridad a la transmisión.
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