Empresario agrícola que cesa totalmente en la actividad. Pasados dos años vende las fincas,en las que ejercía su actividad, y que fueron adquiridas con anterioridad a 31.12.94. ¿Es aplicable la Disposición transitoria novena de la Ley a efectos de aplicación de los coeficientes reductores en la ganancia de patrimonio?
El régimen previsto en la disposición transitoria novena y sus coeficientes reductores se aplican a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos con anterioridad a 31.12.94. Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.
A estos efectos, se consideran elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, aquellos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión. El plazo de los tres años resultará exigible en todo caso, incluso cuando la desafectación se hubiera producido como consecuencia del cese en la actividad.
Por tanto este requisito que no se cumple en el supuesto planteado.
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