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TRANSMISIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA AUTÓNOMA

Consulta: 

¿Qué requisitos debe cumplir la transmisión de un patrimonio empresarial a un solo adquirente para que no esté sujeta al IVA?¿Es necesario que dicho adquirente continúe el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el transmitente?

Respuesta corta: 

Siguiendo el criterio de las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003 (Asunto ZITA MODES SARL) y de 29 de abril de 2004 (asunto FAXWORLD), no está sujeta la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

No se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

No obstante, se excluye de la no sujeción la mera cesión de bienes o de derechos y las transmisiones de bienes arrendados que no se acompañen de una estructura organizativa, realizadas por quienes tengan la condición de empresarios exclusivamente por realizar operaciones de arrendamiento.

También se excluyen de la no sujeción las transmisiones de bienes por quienes tengan la condición de empresarios por realizar ocasionalmente la actividad de urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión.

 

Respuesta extendida: 
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ID: 
106654