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TRANSMISIONES LUCRATIVAS: VALOR COMPROBADO/VALOR DECLARADO

Consulta: 

En el caso de que la administración competente haya efectuado la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas, ¿se debe tomar este valor comprobado a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Respuesta corta: 

El artículo 36 de la Ley de renta, establece como valor de adquisición o transmisión a título lucrativo, el importe real de los valores respectivos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado ( limitación a partir de 01.01.2007).

Los obligados al Impuesto de Sucesiones y Donaciones deberán consignar en su declaración por este impuesto el valor real que atribuyen a los bienes, y la administración competente para la gestión del impuesto puede comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos por los medios de comprobación establecidos en el artículo 52 de la LGT, si el valor comprobado es inferior al declarado, prevalecerá el declarado ya que tiene carácter mínimo, si el valor comprobado es superior al declarado prevalecerá el comprobado.

Entendemos que para la determinación de las ganancias patrimoniales en el IRPF cuando se trate de adquisiciones a título lucrativo se tomará el valor comprobado por la administración competente a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre que sea superior el valor declarado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135446