En caso de derechos reales de uso o disfrute constituidos sobre bienes inmuebles que no generen rendimientos del capital inmobiliario, el derecho se consume por el uso, por lo que el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso.
Puesto que durante el tiempo en que ha utilizado el inmueble como vivienda habitual se ha beneficiado de ese uso, debe reducirse el valor de adquisición en proporción a ese tiempo. Así el cálculo de la ganancia o pérdida será:
Valor de transmisión............................ 30.000,00
Valor de adquisición........................... <12.000,00>(*)
Ganancia patrimonial............................. 18.000,00
(*) Valor de adquisición sera igual a 36.000 (valor real) menos el resultado de dividir dicho valor entre los años por los que se constituyo (6), y multiplicarlo por los años en que se ha utilizado como vivienda habitual (4)
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