Entidad titular de una línea regular de transporte aéreo de pasajeros entre Ceuta y la península, mantiene un establecimiento permanente en Ceuta con personal, expidiendo billetes allí y realizando el mantenimiento de las aeronaves. ¿Tiene derecho a la bonificación del 50% respecto de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y, en caso afirmativo, cómo debe calcularse la base de la bonificación?
La actividad de transporte aéreo de pasajeros entre Ceuta y la península mediante línea regular, tiene derecho a la bonificación por las rentas obtenidas por el establecimiento que opera efectivamente en Ceuta.
Para determinar la renta obtenida en Ceuta, deberían determinarse cuales son los ingresos que tienen su razón de ser en la existencia del establecimiento en Ceuta. De esos ingresos deberán deducirse los gastos directos e indirectos que les sean imputables. Así, son ingresos imputables a dicho establecimiento, los correspondientes a billetes de la línea regular emitidos desde el mismo.
(Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2014, en las entidades de navegación aérea se atribuirá la renta a Ceuta y Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras)
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