Para que el servicio de transporte relacionado con la exportación esté exento hay que justificar que se ha efectuado la exportación a que se refiere el servicio, lo que requiere su acreditación a través de la referencia al documento aduanero de exportación o a alguno de los documentos a que se refiere el artículo 9.5º del R.D. 1624/1992.
A falta de esta acreditación el servicio está sujeto y no exento y la operación, por tanto, no puede computarse para determinar el importe que permite la inscripción en el Registro de Exportadores.
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