Un transportista presta servicios a un consignatario que, a su vez, trabaja directamente con un exportador. ¿Puede el transportista incluir estos servicios para el cálculo del límite de devolución mensual de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Exportadores?
Para que el servicio de transporte relacionado con la exportación esté exento hay que justificar que se ha efectuado la exportación a que se refiere el servicio, lo que requiere su acreditación a través de la referencia al documento aduanero de exportación o a alguno de los documentos a que se refiere el artículo 9.5º del R.D. 1624/1992.
A falta de esta acreditación el servicio está sujeto y no exento y la operación, por tanto, no puede computarse para determinar el importe que permite la inscripción en el Registro de Exportadores.
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