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TRANSPORTE: DE VIAJEROS POR LA U.E.

Consulta: 

¿Cómo tributan en IVA los servicios de transporte de viajeros en excursiones programadas dentro del ámbito de la U.E. con salidas y llegadas en España?

Respuesta corta: 

Si se trata sólo de un servicio de transporte de viajeros: estarán exentos los que se realicen por vía marítima o aérea, mientras que los terrestres estarán sujetos y no exentos por la parte del trayecto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, en el régimen especial de agencias de viaje, las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.

Respuesta extendida: 
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ID: 
106915