¿En qué consiste la deducción autonómica por el traslado de la residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica?
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que trasladen su residencia a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, pueden practicar una deducción de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. No obstante, la deducción no puede exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra que proceda de rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
En tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará por cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Para tener derecho a la deducción se ha de permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes. Si se incumpliera este requisito después de haber aplicado la deducción, deberá integrarse su importe en la cuota íntegra del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Sólo pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible general no supere 39.000 euros si la tributación es individual o 52.000 euros en caso de tributación conjunta.
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