Contribuyente que trabaja en una empresa en Madrid, es trasladado de forma definitiva a un nuevo centro de trabajo en León. Por dicho motivo percibe una cantidad a tanto alzado de 15.000 euros. ¿Tributa dicha cantidad?
Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y corresponda, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres.
No obstante, las cantidades que excedan de dichos importes deberán tributar coo rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30%, siempre que se imputen en un único período impositivo.
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