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TRASLADO EXTRANJERO: CONTRIBUYENTE POR IRPF

Consulta: 

Contribuyente abre cuenta vivienda en 2006. Por razones laborales se traslada al extranjero. ¿Se perderá el derecho por deducciones practicadas si adquiere vivienda en el extranjero? ¿Y si la compra en España antes de final del plazo?

Respuesta corta: 

Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español.

No obstante lo anterior, señalar que en el caso de la deducción por cantidades depositadas en una cuenta vivienda, el hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual exija como requisito básico la condición del contribuyente del IRPF, unido al carácter de anticipo de la deducción que tienen las cuentas vivienda, lleva a concluir que los saldos de la cuenta vivienda se tienen que materializar en una vivienda que genere derecho a la deducción en el Impuesto. Ello implica que para que la adquisición de la primera vivienda habitual no implique la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda tendría que mantenerse la condición de contribuyente del IRPF. Es decir:

  • Si el contribuyente compra la primera vivienda habitual en el extranjero para no perder el derecho por las deducciones practicadas deberá mantener la condición de contribuyente por IRPF.
  • Si se traslada al extranjero y posteriormente compra la vivienda en España, solo se mantendrían las deducciones si la vivienda se habita de manera efectiva y con carácter permanente en los 12 meses siguientes desde adquisición o terminación de las obras.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136774