Contribuyente abre cuenta vivienda en 2006. Por razones laborales se traslada al extranjero. ¿Se perderá el derecho por deducciones practicadas si adquiere vivienda en el extranjero?
Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, el primer requisito que se exige es que el interesado sea, en cada uno de los períodos impositivos en los que se practica la deducción, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no exigiendo la normativa, entre las condiciones de la deducción, que la vivienda adquirida se encuentre ubicada en territorio español.
No obstante, el traslado al extranjero que suponga la pérdida de la condición de contribuyente por IRPF, determinará la pérdida de las deducciones practicadas por aportaciones a la cuenta vivienda, ya que el hecho de que la deducción por inversión en vivienda habitual exija como requisito básico la condición del contribuyente del IRPF, unido al carácter de anticipo de la deducción que tienen las cuentas vivienda, lleva a concluir que los saldos de la cuenta vivienda se tienen que materializar en una vivienda que genere derecho a la deducción en el Impuesto.
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