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TRASPASO DE DERECHOS CONSOLIDADOS A OTRO PLAN

Consulta: 

Contribuyente es titular de dos planes de pensiones abiertos en distintas fechas. Si traspasa los derechos consolidados de un plan a otro, ¿desde cuando cuenta la antigüedad desde el primer plan o desde el nuevo?

Respuesta corta: 

A efectos del cómputo del tiempo que debe transcurrir para aplicar la reducción del 30 por 100, como fecha inicial se tomará el momento en que se haya realizado la primera aportación al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados que cubra la contingencia por la cual se cobra la prestación, con independencia de que posteriormente haya existido una movilización de los derechos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136401