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TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

Consulta: 

Cada Estado elabora de modo soberano su legislación fiscal. En la búsqueda de soluciones que permitan evitar la doble imposición internacional son los tratados internacionales los que contienen las medidas para evitar los supuestos de doble imposición.

Respuesta corta: 

Las normas internas del IRPF se aplican sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Los tratados y convenios internacionales, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno y sus disposiciones sólo pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional

Las denominaciones bajo las que aparecen los tratados son diversas, entre ellas destacan, además de la propia de tratado, las de convenio, acuerdo, protocolo, convención, concordato, etc. En IRPF, los convenios son de dos tipos, los CDI y los Tratados multilaterales, o bien o bilaterales, como los que regulan las relaciones entre España y las Organizaciones Internacionales con domicilio en España.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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