Tratamiento de las existencias a efectos del cálculo de los pagos fraccionados según la modalidad establecida en el artículo 45.3 de la LIS.
En cuanto a la determinación de la base imponible, el artículo 10.3 de la LIS establece que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Por consiguiente, a estos efectos debe entenderse que el resultado contable del que se debe partir para la determinación de la base imponible de los tres, nueve, u once primeros meses de cada ejercicio es el determinado según las normas contables como si concluyera el ejercicio económico en esas fechas. En consecuencia, deberá procederse a la regularización de las existencias finales, cualquiera que fuese el método utilizado para ello, para determinar la base imponible de los tres, nueve, u once meses sobre la que se aplicaría el porcentaje correspondiente para el cálculo de los pagos fraccionados.
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