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Tratamiento fiscal de la ayuda para apoyo domiciliario percibida de MUFACE

Consulta: 

Tratamiento fiscal de la ayuda para apoyo domiciliario percibida de MUFACE.

Respuesta corta: 

Se consideran rendimientos í­ntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y no tengan caracter de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, la ayuda de caracter socio-sanitario denominada para apoyo domiciliario que concede MUFACE, se encuentra sometida al IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, en cuanto que son consecuencia de una previa relación laboral o funcionarial.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134777