¿Cual es el tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en moneda extranjera que por la normativa contable se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias?
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, en cuanto que la normativa fiscal no recoge ningún requisito específico en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, en la determinación de la base imponible del Impuesto es plenamente válido el criterio establecido en la normativa contable.
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