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TRATAMIENTO FISCAL DE DIFERENCIAS DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA

Consulta: 

¿Cual es el tratamiento fiscal de las diferencias de cambio en moneda extranjera que por la normativa contable se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias?

Respuesta corta: 

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del TRLIS, en cuanto que la normativa fiscal no recoge ningún requisito específico en relación con las diferencias de cambio en moneda extranjera, en la determinación de la base imponible del Impuesto es plenamente válido el criterio establecido en la normativa contable.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1544 - 09 , de 26 de junio de 2009
ID: 
129591