¿Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales y a los gastos de defensa jurídica se aplican en tributación conjunta en función del número de perceptores de rendimientos del trabajo?
No. Los límites aplicables a las cuotas satisfechas a colegios profesionales (500 euros anuales) y a los gastos de defensa jurídica (300 euros anuales) son únicos en la tributación conjunta de los integrantes de una unidad familiar en la que hubiera varios perceptores de rendimientos del trabajo.
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