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TRIBUTACIÓN POR EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN

Consulta: 

Una cooperativa especialmente protegida que ha incidido en lo previsto en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, al poseer un porcentaje superior al 40% en una sociedad anónima, ¿puede tributar por el régimen de consolidación fiscal formando un grupo tanto con la sociedad anónima con la que participa como con otras sociedades en las que en el futuro pudiera participar en un porcentaje igual o superior al 75%?

Respuesta corta: 

Sí, sí puede tributar por el Régimen de consolidación fiscal, en la medida en que la mencionada cooperativa tiene personalidad jurídica y está sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades, y no tiene la consideración de cooperativa protegida, es decir, podrá tener la condición de sociedad dominante de un grupo de sociedades a los efectos de la aplicación del régimen establecido en el capítulo VII del título VII del TRLIS, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el mismo a efectos de tributar en dicho régimen fiscal.

Asimismo, el hecho de que la cooperativa pueda ser la entidad dominante de un grupo de consolidación fiscal, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII del título VII del TRLIS, no impide la aplicación de la normas contenidas en los artículos 15 a 29 de la Ley 20/1990, ya que las mismas son de aplicación a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas, regulado en el artículo 109 de la Ley 27/1999.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 67 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1, 6 y 13 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1678 - 12 , de 01 de agosto de 2012
ID: 
132661