¿Qué establece este régimen especial para los socios, sujetos al Impuesto sobre Sociedades, que obtengan rentas de las instituciones de inversión colectiva sometidas al mismo?
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que obtengan rentas de las instituciones de inversión colectiva que tributen según el régimen especial para ellas establecido, integrarán en la base imponible los siguientes conceptos:
- La renta, positiva o negativa, obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas.
- Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva. Estos beneficios no darán derecho a deducción por doble imposición.
Lo indicado será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, constituidas y domiciliadas en algún Estado Miembro de la Unión Europea, siempre que no sea un territorio calificado como paraíso fiscal, e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
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