• English
  • Español

TRIBUTACIÓN DE LAS UTE

Consulta: 

¿Cuál es el régimen de tributación de las uniones temporales de empresas?

Respuesta corta: 

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el artículo 7.1 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, dispone: tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Por otra parte, el apartado 2 del mismo precepto establece que la Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia. En cuanto a su régimen de tributación habrá que distinguir:

  • Uniones temporales de empresas que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982: estas entidades tributarán en régimen de atribución de rentas, por lo que las rentas obtenidas por las mismas se considerarán obtenidas directamente por sus miembros.
  • Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 y no estén inscritos en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: estas entidades serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, según señala el artículo 7.1.d) de la LIS, estando sometidos al régimen general del mismo.
  • Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 y figuren inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la LIS, que es el que regula el régimen especial de las agrupaciones de interés económico, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo de su apartado 4.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 45 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1474 - 06 , de 11 de julio de 2006
ID: 
136026