¿Cuál es el régimen de tributación de las uniones temporales de empresas?
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que el artículo 7.1 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Por otra parte, el apartado 2 del mismo precepto establece que la Unión Temporal de Empresas no tendrá personalidad jurídica propia. En cuanto a su régimen de tributación habrá que distinguir:
- Uniones temporales de empresas que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982: estas entidades tributarán en régimen de atribución de rentas, por lo que las rentas obtenidas por las mismas se considerarán obtenidas directamente por sus miembros.
- Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 y no estén inscritos en el Registro especial del Ministerio de Hacienda: estas entidades serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, según señala el artículo 7.1.c) del TRLIS, estando sometidos al régimen general del mismo.
- Uniones temporales de empresas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 18/1982 y figuren inscritas en el Registro especial del Ministerio de Hacienda: tributan en régimen de transparencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del TRLIS. Según este precepto, en su apartado 1, las UTEs reguladas en la Ley 18/1982 e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido en el artículo 48 del mismo cuerpo legal, que es el que regula, a su vez, el régimen especial de las agrupaciones de interés económico.
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