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TRIPULANTES DE DETERMINADOS BUQUES DE PESCA

Consulta: 

Condiciones de la nueva exención.

Respuesta corta: 

Desde el 1-1-2015 y, siempre que sea compatible con el ordenamiento comunitario, tienen la consideración de renta exenta el 50% de los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada por los tripulantes de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español, estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el Registro especial de empresas de buques de pesca españoles, siempre que pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros.

En caso de que se produzca la baja en el citado Registro, la empresa propietaria del buque ha de reembolsar la ayuda efectivamente obtenida en los tres años anteriores a dicha baja.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136520