¿Son las universidades públicas contribuyentes totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades?
La disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado menciona, en lo que aquí interesa a las Universidades no transferidas. En consecuencia, estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades las Universidades cuyas competencias públicas correspondan a la Administración General del Estado por no haber sido objeto de transferencia a las Comunidades Autónomas. Respecto de las Universidades que lo hubieran sido, estarán igualmente exentas en cuanto entes públicos de análogo carácter de las Comunidades Autónomas.
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