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USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD: ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA

Consulta: 

Matrimonio que adquiriere la plena propiedad de su vivienda habitual al 50%. Posteriormente uno de ellos fallece y el otro continúa viviendo en la vivienda aunque mantiene la propiedad del 50% y del otro 50% tiene el usufructo. A partir de ese momento ¿se puede seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Respuesta corta: 

En aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal y sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento del otro cónyuge, se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda por las cantidades que se abonen, no sólo por la titularidad de la plena propiedad, sino también por la titularidad del usufructo y/o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136851