En aquellos supuestos en los que la vivienda habitual se haya adquirido originariamente en plena propiedad por ambos cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal y sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento del otro cónyuge, se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda por las cantidades que se abonen, no sólo por la titularidad de la plena propiedad, sino también por la titularidad del usufructo y/o de la nuda propiedad siempre que siga constituyendo su residencia habitual.
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