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USUFRUCTO TEMPORAL DE UN BUQUE

Consulta: 

Entidad de navegación marítima que tiene en Ceuta la sede de su dirección efectiva. Adquiere a título oneroso el usufructo temporal de un buque que está matriculado en otra ciudad. Aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Respuesta corta: 

Dada la dificultad de determinar el importe de las rentas que una entidad de navegación marítima obtiene en Ceuta y Melilla, se establecen unas reglas especiales para determinar la renta imputable a dichos territorios. Dichas reglas son las siguientes:

  • Un 20% de la renta total se imputará al territorio donde esté la sede de la dirección efectiva.
  • Un 40% de la renta total se distribuirá en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta y Melilla o territorios distintos.

En el caso de la entidad, se adquiere a título oneroso el usufructo de un buque no matriculado en Ceuta y en Melilla, que se contabiliza como un derecho real. La renta total de dicha entidad procederá de la totalidad de los buques, ya se hubiese adquirido el pleno dominio o únicamente el derecho de usufructo. Por consiguiente, la renta que se considera obtenida en Ceuta y Melilla resultará de aplicar al 40% de la renta total, la proporción entre el valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta y Melilla o en territorios distintos, debiéndose incorporar el valor contable del buque que se utiliza en virtud de usufructo junto a los del resto de los buques adquiridos en pleno dominio que no están matriculados en Ceuta y Melilla.

  • Un 40% de la renta total se distribuirá en proporción a los pasajes, fletes, y arrendamientos allí contratados. Por consiguiente, si los fletes sobre el buque del que se adquirió un derecho real de usufructo fueron contratados en Ceuta o en Melilla, dichos fletes también habrán de incorporarse para determinar dicha proporción al importe del 40% de la renta total, para calcular la renta imputable a Ceuta y Melilla.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 33 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1528 - 00 , de 08 de septiembre de 2000
ID: 
126154