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UTE PROFESIONALES

Consulta: 

 

Unión temporal de empresas formada por profesionales que concurra a la contratación con la Administración ¿está dentro del concepto de unión temporal de empresas de la Ley 18/1982, de tal forma que sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

 

Bajo la fórmula de las uniones temporales de empresas pueden colaborar también los empresarios que pretenden realizar cualquier actividad económica consistente en una obra, servicio o suministro que podría ser calificada como actividad profesional, accediendo al correspondiente régimen fiscal.

Todas aquellas uniones temporales de empresas formadas por profesionales que concurran a la contratación con la Administración y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 18/1982, tendrán la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1010 - 02 , de 02 de julio de 2002
ID: 
128777