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UTILIZACIÓN VIVIENDA POR CARGO Y VENTA DE LA ADQUIRIDA

Consulta: 

Contribuyente que ocupa vivienda por razón de cargo. Estando en esta situación decide comprar una vivienda y se desgrava por ella. Sin llegar a habitarla decide venderla. ¿Ha tenido dicha vivienda la consideración de habitual? ¿Consecuencias?

Respuesta corta: 

Se considera vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Además, para que la vivienda constituya la residencia habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses, que en el caso de disfrutar de vivienda por razón de cargo o empleo, comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Por tanto, deberá reintegrar las cantidades deducidas indebidamente junto con los intereses de demora correspondientes.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136892