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VALES-COMIDA Y OTRAS FORMULAS INDIRECTAS

Consulta: 

¿Cuales son los requisitos exigidos para que la prestación del servicio a través de fórmulas indirectas -vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago- se consideren como gastos por comedores de empresa que constituyen rendimientos del trabajo en especie exentos?

Respuesta corta: 

1º. La cuantía no podrá superar 9 euros diarios. El exceso será rendimiento del trabajo sujeto.

2º. Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa, figurar la empresa emisora y cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

3º. Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

4º. No podrá obtenerse, ni de la empresa, ni de tercero, el reembolso de su importe.

5º. Solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

6º. La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión en el caso de vales-comida o documentos similares, del número de documento, día entrega de importe nominal. En caso de tarjetas o medios electrónicos, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de éstos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136361