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VALES-GUARDERÍA

Consulta: 

Empresa que suscribe un acuerdo con los representantes legales de sus empleados para concederles una ayuda por guardería entregando unos vales-guardería con las siguientes características: numerados, expedidos de forma nominativa, importe nomina, la empresa emisora, intransmisibles, no reembolsables, solamente podrían utilizarse para el pago de servicios prestados por centros de educación infantil. Tratamiento fiscal de la entrega de dichos vales.

Respuesta corta: 

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos la utilización, entre otros, de espacios y locales destinados por las empresas o empleadores para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil (servicio de guardería) a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirectamente de este servicio con terceros debidamente autorizados.

La contratación del servicio con un tercero debidamente autorizado podrá efectuarse directamente entre el empleador y el centro autorizado para prestar el primer ciclo de educación infantil o indirectamente mediante la adquisición y posterior entrega al trabajador de vales-guardería, siempre que se enmarque en la política retributiva general de la empresa, esto es, que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada a suministrarles el bien, derecho o servicio.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136362