En el caso de elementos patrimoniales, que hubieran sido afectados a la actividad, con posterioridad a su adquisición, ¿Que valor y fecha de adquisición ha de considerarse?
En este caso han de distinguirse los siguiente supuestos, en función de la fecha en que se hubiese producido la afectación:
- Afectación realizada a partir de 01/01/1999:En este caso, se tomará como valor de adquisición el que tenga el elemento patrimonial en el momento de la afectación y como fecha de adquisición la originaria.
- Afectación realizada con anterioridad a 01/01/1999: En este caso deberá tomarse como valor de adquisición el que resulte de los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre el Patrimonio en el momento de la afectación y como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.
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