Contribuyente adquiere por herencia una vivienda que estaba gravada por una hipoteca, cancelándola en ese momento mediante el pago de la cantidad pendiente. ¿Cuál es el valor de adquisición de la vivienda: el declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o bien la suma de éste y lo amortizado por la cancelación de la hipoteca?
Tal como establece la normativa, dentro del precio de adquisición de la vivienda se tendrá en cuenta, como importe real de la adquisición el que corresponda por la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, sin que deba adicionarse al mismo las cantidades destinadas a la amortización de la deuda hipotecaria.
Las deudas que deje contraído el fallecido minoran, en su caso el valor neto de la masa hereditaria y, en definitiva la base del ISD, pero no afectan al valor real del bien al que pueda estar referida dicha deuda.
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