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VALOR DE ADQUISICIÓN: ISD PRESCRITO.

Consulta: 

Contribuyente que adquiere en 1999 un inmueble por herencia. Sin embargo no se liquidó el correspondiente ISD. ¿Cuál sería el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos de futuras transmisiones?

Respuesta corta: 

La normativa establece, en el caso de adquisición a titulo lucrativo, que para el cálculo del valor de adquisición se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,sin que pueda exceder del valor de mercado.

A estos efectos, el importe real será el valor normal de mercado entre partes independientes, siendo el contribuyente quien deba atribuirlo a cada bien y derecho. Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada. Dicho valor vendrá referido a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante)

Por tanto, para la valoración de los bienes no será relevante el hecho de no haber presentado declaración por ISD.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135451