¿Se puede incorporar como mayor valor de adquisición de un bien heredado, la cuota correspondiente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicho bien?
El valor de adquisición de los bienes adquiridos a título lucrativo, viene determinado por la aplicación de las normas del ISD. Adicionalmente se tendrá en cuenta el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Por tanto, el valor de adquisición tendrá en cuenta el importe de la cuota del ISD satisfecha por el adquirente (heredero) que corresponda a dichos bienes.
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