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Valor en aduana - Casos especiales de valoración

Consulta: 

¿Existen reglas especiales de valoración?

Respuesta corta: 

Hay ocasiones en que, por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, no es posible aplicar el método del valor de transacción ni de los secundarios.

Esto puede suceder con los vehículos y maquinaria usados, las mercancías importadas en virtud de un contrato de alquiler o leasing, etc. En tales supuestos, es preciso recurrir al artículo 74.3 del Código Aduanero de la Unión y 144 del Reglamento de Ejecución 2447/2015, utilizando criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo de Valoración del GATT y del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio (GATT).

Algunos criterios para casos especiales de valoración figuran en la Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración en aduanas de las mercancías.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 69 a 76 del Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se
establece el Código aduanero de la Unión
Artículos 1 (Definiciones), 127 a 146 y Anexos 23-01 y 23-02 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2447/2015 de la Comisión, de 24
noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013
Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de valoración
en aduanas de las mercancías (B.O.E. de 13/03/2004)
ID: 
137742