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Valor en aduana - Contrato leassing financiero

Consulta: 

Se quiere importar una máquina en régimen -leasing- (Leassing financiero- con opción de compra),  ¿Cuál es el valor en aduana?

Respuesta corta: 

Estamos ante un supuesto especial de valoración y, en este caso, al no existir una venta propiamente dicha, no se puede aplicar el método principal de valoración: valor de transacción.

Por lo tanto, hay que acudir a los métodos secundarios de valoración, en particular, el denominado último recurso, previsto en los artículos 74.3 del Código Aduanero de la Unión, y 144 del Reglamento de Ejecución 2447/2015.

La Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de valoración en aduana de las mercancías (BOE número 63, de 13-3-2004), contiene en su Norma Cuarta, Apartado 5 una detallada exposición del tema, incluyendo fórmulas y ajustes que permiten determinar el valor en aduana de esta clase de mercancía.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 74.3 del Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se
establece el Código aduanero de la Unión
Artículo 144 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2447/2015 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen
normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013
Instrucción 1/2004, de 27 de febrero, de la Dir. Gral. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (BOE de 13-3-2004)
ID: 
137529