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Valor en aduana - Método del último recurso

Consulta: 

Cuál es el método de valoración del último recurso?

Respuesta corta: 

Si el valor en aduana no pudiera determinarse con los métodos citados en las referencias anteriores (artículos 70 y 74 ap.1 y 2) del Código Aduanero de la Unión, se calculará basándose en la información disponible en el territorio aduanero de la Unión, utilizando medios razonables que se ajusten a los principios y disposiciones generales.

El valor en aduana determinado por este método no se basará en:

a) el precio de venta en la Unión Europea de mercancías producidas en la misma,

b) un sistema que prevea la aceptación del valor más alto entre dos posibles,

c) el precio de mercancías en el mercado nacional del país de exportador,

d) el coste de producción distinto de los valores calculados que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares conforme a art. 74.2.d) del CAU,

e) los precios de exportación a un tercer país,

f) valores en aduana mínimos,

g) valores arbitrarios o ficticios.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 69 76 del Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se
establece el Código aduanero de la Unión
Artículos 127 a 14 y Anexos 23-01 y 23-02 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2447/2015 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015
por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013
ID: 
137737