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Valor en aduana - Valor de transacción cuando existe vinculación

Consulta: 

¿Es aceptable el valor de transacción cuando existe vinculación entre comprador y vendedor?

Respuesta corta: 

El valor de transacción es aceptable si se prueba que la vinculación no ha influido en el precio pagado o por pagar. Cabe entender que existe vinculación, en los siguientes casos:

- Vinculación definida en función de una relación socio-sociedad: se incluyen en esta categoría los supuestos en los que una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra (letra d del art. 143.1).

- Vinculación en operaciones entre una sociedad y sus administradores o consejeros; incluye los supuestos en los que una de las partes forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa (letra a del art. 143.1).

- Vinculación por relaciones establecidas entre entidades del mismo grupo societario o entre sociedades controladas por los mismos socios o por un grupo familiar. Así, cabe incluir aquí, las empresas asociadas (letra b del art. 143.1); los supuestos en los que una parte interviniente controla, directa o indirectamente, a la otra (letra e del art. 143.1); cuando ambas entidades sean controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona (letra f del art. 143.1), y cuando las intervinientes, juntas, controlen, directa o indirectamente, a una tercera persona (letra g del art. 143.1).

- Otras relaciones en las que una de las partes es empleada de la otra (letra c del art. 143.1), y cuando las partes intervinientes son miembros de la misma familia (letra h del art.143.1), supuesto en el que se incluye, por dicción literal del precepto, a marido y mujer; ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; tío o tía y sobrino o sobrina; suegros y yerno o nuera; y cuñados y cuñadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 28 a 36 del Reglamento nº 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que aprueba el Código aduanero comunitario
Artículos 141 a 181.bis, y Anexos 23 a 29 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se
fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el
Código aduanero comunitario
ID: 
137738