¿Es aceptable el valor de transacción cuando existe vinculación entre comprador y vendedor?
El valor de transacción es aceptable si se prueba que la vinculación no ha influido en el precio pagado o por pagar. Cabe entender que existe vinculación, en los siguientes casos:
- Vinculación definida en función de una relación socio-sociedad: se incluyen en esta categoría los supuestos en los que una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 por 100 o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra (letra d del art. 143.1).
- Vinculación en operaciones entre una sociedad y sus administradores o consejeros; incluye los supuestos en los que una de las partes forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa (letra a del art. 143.1).
- Vinculación por relaciones establecidas entre entidades del mismo grupo societario o entre sociedades controladas por los mismos socios o por un grupo familiar. Así, cabe incluir aquí, las empresas asociadas (letra b del art. 143.1); los supuestos en los que una parte interviniente controla, directa o indirectamente, a la otra (letra e del art. 143.1); cuando ambas entidades sean controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona (letra f del art. 143.1), y cuando las intervinientes, juntas, controlen, directa o indirectamente, a una tercera persona (letra g del art. 143.1).
- Otras relaciones en las que una de las partes es empleada de la otra (letra c del art. 143.1), y cuando las partes intervinientes son miembros de la misma familia (letra h del art.143.1), supuesto en el que se incluye, por dicción literal del precepto, a marido y mujer; ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; tío o tía y sobrino o sobrina; suegros y yerno o nuera; y cuñados y cuñadas.
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