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Valor en aduana - Valor de transacción en ventas sucesivas

Consulta: 

En los supuestos de dos o más contratos sucesivos concertados para la venta de mercancías antes de su importación ¿Cuál de las ventas determina el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al territorio aduanero de la Unión?

Respuesta corta: 

Para este caso, la normativa aduanera distingue dos situaciones:

1-Para la ÚLTIMA VENTA, o para las ventas realizadas cuando las mercancías ya están en el territorio aduanero de la Unión (por ejemplo, ventas de mercancías que se encuentran en una zona franca o en un depósito aduanero situado en el territorio de la Unión) previas a aquella venta a partir de la cual las mercancías se han despachado a libre práctica (la última en la cronología del tiempo).

En este caso, la posibilidad de admitir a efectos de la valoración aduanera, el precio resultante de la ÚLTIMA VENTA o de las ventas realizadas en el territorio aduanero comunitario, anteriores a la última venta cronológicamente en el tiempo, es aceptada expresamente por el Reglamento (CEE) nº 2454/93

2-Para las VENTAS ANTERIORES (o PRIMERA VENTA) a la ÚLTIMA VENTA a partir de la cual las mercancías se introdujeron en el territorio aduanero comunitario.

En este caso, si un importador pretende hacer valer, a efectos de configurar el valor en aduana, el importe resultante de una venta para la exportación, anterior en la cadena comercial a la ÚLTIMA VENTA (a partir de la cual las mercancías se introducen en el territorio aduanero comunitario), el artículo 147.1 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 lo admite, pero sobre el importador recae la carga de la prueba de que esa venta anterior es una venta que tiene por objeto, la exportación de las mercancías al territorio de la Unión.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 28 a 36 del Reglamento nº 2913/92, del Consejo, de 12 de octubre de 1992, que aprueba el Código aduanero comunitario
Artículos 141 a 181.bis, y Anexos 23 a 29 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se
fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el
Código aduanero comunitario
ID: 
137739