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Valor en aduana - Venta con destino territorio unión aduanera

Consulta: 

¿Qué significa venta para la exportación con destino al territorio aduanero de la unión?

Respuesta corta: 

De la definición del valor de transacción se desprende que para poder aplicar el método del valor de transacción como método de valoración es necesario que exista una venta y que esa venta haya sido para la exportación al territorio aduanero de la Unión, lo que supone en primer término, excluir a aquellas transacciones que no lo son.

No existe venta cuando se efectúa un suministros gratuitos (regalos, donaciones, muestras etc) mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing, mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor etc.

En estos casos deberemos recurrir a otros métodos distintos al método del valor de transacción.

La venta debe realizarse, igualmente, para la exportación con destino al territorio aduanero de la Unión, sin que sea relevante el lugar de residencia del vendedor, que puede estar en cualquier país, incluso en el país de importación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículos 69 a 76 del Reglamento (UE) nº 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se
establece el Código aduanero de la Unión
Artículos 127 a 146 y Anexos 23-01 y 23-02 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2447/2015 de la Comisión, de 24 de noviembre de
2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013
ID: 
137727