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VALOR AMORTIZABLE

Consulta: 

 

¿Cuál es el valor amortizable de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias?

Respuesta corta: 

 

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluído, en su caso, el valor residual.

Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de ulio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
ID: 
124372