Una entidad, cuyo periodo impositivo es el año natural, valoraba en 2007 sus existencias conforme al criterio LIFO, admitido conforme al antiguo PGC. Conforme al nuevo PGC dicho criterio de valoración no es admisible, por lo que como ajuste de primera aplicación, la entidad ha hecho un cargo de existencias con abono a una cuenta de reservas. ¿Este abono a reservas tiene que integrarse como ajuste positivo, en la declaración del Impuesto sobre sociedades de 2008?
Por aplicación de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS el abono a reservas que tenga la consideración de ingreso como consecuencia de la primera aplicación del plan, se debe integrar en la base imponible del impuesto en el primer periodo impositivo que se inicie a partir de uno de enero de 2008, por lo que el abono a reservas debe integrarse como ajuste positivo en la base imponible del Impuesto.
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