¿Cómo se deberán valorar por la entidad adquirente los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen especial?
Los bienes y derechos adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen especial se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a efectos del cálculo del importe de la depreciación monetaria cuando ésta proceda.
Dichos valores se corregirán en el importe de las rentas que hayan tributado efectivamente con ocasión de la operación.
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