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VALORACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE: OPERACIONES VINCULADAS

Consulta: 

La aplicación del valor normal de mercado es una regla obligatoria para los contribuyentes; no es indiferente que las partes que establecen una relación económica sean independientes o, por contra, medie entre ellas una relación de dominación o dependencia. Cuando se den los requisitos legales, las operaciones se entienden realizadas por su valor normal en el mercado, con arreglo a las normas del IS, sin posibilidad de prueba en contra por las partes de que el precio acordado es el efectivamente pagado.

Respuesta corta: 

Casos con trascendencia en el IRPF en los que se considera que existe vinculación entre las personas y entidades:

a) Una entidad y sus socios o partícipes. La participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

La aplicación del valor normal de mercado es una regla obligatoria para los contribuyentes

Respuesta extendida: 
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ID: 
134679