En relación con los servicios prestados a una entidad por un socio profesional, el cálculo del 85% a que hace referencia el artículo 16.6 del RIS se debe efectuar sobre el resultado derivado de los ingresos y gastos estrictamente de la actividad profesional o sobre el resultado del conjunto de actividades?. ¿El resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones, se entiende como el resultado fiscal o se refiere al resultado contable?
El cálculo del 85% a que hace referencia la letra b) del artículo 16.6 del RIS se debe efectuar sobre el resultado del conjunto de actividades y por todos los conceptos, previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
La expresión de la letra a) del artículo 16.6 del RIS el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios, se refiere al resultado contable, a partir del cual se determina la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS.
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