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VALORACIÓN SERVICIOS POR SOCIOS PROFESIONALES

Consulta: 

En relación con los servicios prestados a una entidad por un socio profesional, el cálculo del 85% a que hace referencia el artículo 16.6 del RIS se debe efectuar sobre el resultado derivado de los ingresos y gastos estrictamente de la actividad profesional o sobre el resultado del conjunto de actividades?.

¿El resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones, se entiende como el resultado fiscal o se refiere al resultado contable?

Respuesta corta: 

El cálculo del 85% a que hace referencia la letra b) del artículo 16.6 del RIS se debe efectuar sobre el resultado del conjunto de actividades y por todos los conceptos, previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.

La expresión de la letra a) del artículo 16.6 del RIS el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios, se refiere al resultado contable, a partir del cual se determina la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 16 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0106 - 10 , de 25 de enero de 2010
ID: 
131846