¿Cuál es el concepto de valores o participaciones homogéneos? ¿Afecta a esta calificación la circunstancia de que los valores tengan distinto nominal?
Se consideran valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistematica de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
La homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación de entrega material o fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías especificas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones.
Por tanto, la diferencia de nominal no impide que los valores se consideren homogéneos.
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