¿Cuál es la base imponible en la entrega de un turismo del que se dedujo el 50 por ciento del IVA soportado?
La afectación del vehículo a un patrimonio empresarial o profesional en el porcentaje del 50 por ciento debe manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a deducir, por lo que la base imponible de la entrega debe computarse, asimismo, en el 50 por ciento de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro cincuenta por ciento se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio, que debe quedar no sujeta al IVA.
Todo ello sin perjuicio de la obligación de efectuar la regularización definitiva en el supuesto de transmitir el vehículo antes de la finalización del periodo de regularización.
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